El objetivo es que la información a los copropietarios sea completa y verificable.
Para la ley cada Consorcio posee su propio patrimonio, distinto del patrimonio de otros Consorcios o del Administrador. Por eso, el Administrador debe rendir cuentas de las deudas y de los créditos (no solo de los gastos y del estado de la caja).
El control del patrimonio del Consorcio (Art. 10 inc “c”) y la posibilidad de auditorias profesionales (Art. 9 inc “i”), hacen necesario utilizar un sistema de gestión contable, que además sea consistente con la información tradicional de gastos y expensas para los copropietarios.
El artículo 10º inciso c) de la Ley, indica que el Administrador debe informar, además de los ingresos y egresos del mes, el activo y pasivo total del Consorcio.
Con eso se reconoce que el Consorcio, como cualquier entidad sin fines de lucro (una cooperadora, un club de barrio) posee activos (caja, bancos, valores, deudores de expensas, etc) y pasivos (deudas no pagadas de proveedores, de sueldos, etc).
Hasta ahora, el tradicional resumen de liquidación (Caja inicial + Cobros del mes - Gastos del mes = Caja final) muestra el estado de una Caja global suponiendo que todos los ´Gastos del Mes´ fueron efectivamente pagados en el mes y que el Consorcio no tiene deudas.
De hecho, eso no es real en muchas liquidaciones. Desde el punto de vista de la Caja, por ejemplo, las cargas sociales de julio no deberían aparecer como ´Gasto´ de julio porque se van a pagar en agosto (son deudas del art 10 c) pero todavía no salieron de la Caja).
El informe mensual de Gastos explica los fondos que se deben cobrar como expensas, sea para reintegrar gastos ya pagados o para reunir fondos para pagarlos. En cambio NO explica el saldo real de la Caja y del Banco (recuerde que el art 10º i) de la ley exige presentar el resumen de movimientos del Banco) y tampoco informa si hay deudas por trabajos ya ejecutados pero no facturados. Esto solamente se puede lograr con una Contabilidad.
El otro artículo importante de la ley es el 9º inc. i, donde la Asamblea puede ordenar la auditoria contable y un informe de control de gestión por un profesional de Ciencias Económicas.
Las auditorias contables se realizan en base a normas dictadas por los Consejos Profesionales, que son respetadas al pie de la letra por los profesionales que firman los informes.
Un informe profesional declara que las registraciones revisadas se basan en comprobantes legalmente válidos y reflejan adecuadamente la situación económica y financiera del Consorcio en un período determinado. El tema no es sólo el gasto sino cuándo se pagó y con qué valores, no es sólo el cobro de la expensa sino qué se hizo (y cuando) con el cheque del copropietario.
Un profesional no puede hacer una auditoria si no tiene una Contabilidad del Consorcio para revisar. Simplemente dirá que no puede hacer su tarea o emitirá su informe diciendo que vio algunos papeles pero no puede opinar sobre ellos.